Despido discriminatorio por razon de sexo

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Abogado General del TJUE: El Derecho de la UE no exige la concesión de daños punitivos a la víctima de un despido discriminatorio por razón de sexo

El Abogado General señala que, si bien la Directiva da libertad a los Estados en la configuración de la reparación adecuada del daño, en Estados en cuyos ordenamientos jurídicos no existe la figura de los daños punitivos, como en España, la garantía de obtener una reparación íntegra ya se concibe, en sí misma, como un medio disuasorio frente a la discriminación.

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